Si ha sido denunciado por infracción de tráfico, estacionamientos regulados por O.R.A. le indicamos los pasos a seguir e información a tener en cuenta:
Si ha sido sancionado por Ordenanza municipal diríjase aquí.
Procedimiento para multas de tráfico competencia del Ayto. de Murcia
Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Murcia están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación.
Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios se encuentren actualizados en la Dirección General de Tráfico, así las notificaciones se enviarán al lugar correcto y los interesados podrán conocerlas. Indicar la obligatoriedad de Dirección Electrónica Vial para las personas jurídicas a partir de noviembre de 2022. El alta es voluntaria para las Personas Físicas (https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/). La notificación por DEV se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.
1. Denuncias notificadas en el acto
En el supuesto que la denuncia haya sido notificada en el acto por un agente del Servicio de Policía Local, tiene las siguientes consideraciones y efectos:
1.1 Pago de la multa con reducción del 50% en el plazo de 20 días naturales, tal como se indica en el apartado.
1.2 Efecto del pago anticipado (art 94 RDL 6/2015)
1º Reducción del 50% del importe de la sanción
2º Renuncia a formular alegaciones
3º Terminación del procedimiento
4º Agotamiento de la vía administrativa, recurrible únicamente en la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses
1.3 Procedimiento sancionador
El Órgano competente para sancionar es el Excmo. Sr. Alcalde Presidente o persona en quien delegue (art. 84 RDL 6/2015), siendo el instructor del expediente la Jefe de Servicio de Sanciones.
Las denuncias notificadas en el acto inician el procedimiento sancionador, disponiendo de 20 días naturales para efectuar el pago con reducción del 50% o para formular alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento, Ventanilla Única de la Administración Pública o Sede Electrónica https://sede.murcia.es/ . Si en dicho plazo, no abona la multa ni presenta alegaciones, el procedimiento se tendrá por concluido. La sanción podrá ejecutarse por la vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de dicho procedimiento, quedando abierta la vía Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la firmeza del acto, pudiendo no obstante, en dicho plazo pagar la sanción sin reducción (art. 95 RDL 6/2015).
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad y se procederá al archivo de la actuaciones. Los puntos indicados, en su caso, en el anverso del boletín de denuncia, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
2. Denuncias no notificadas en el acto
El titular del vehículo recibirá en su domicilio notificación de denuncia, valido como documento de ingreso para pagar con la reducción del 50 % o presentar alegaciones, en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación (Art. 93 RDL 6/2015).
3. Forma y medios de pago
El pago puede realizarse en distintos momentos del procedimiento sancionador:
3.1. El pago se puede realizar con reducción del 50% del importe de la multa si se efectúa dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia. El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Se puede pagar con reducción con los siguientes documentos:
Con el Boletín de denuncia.
Con la notificación de la denuncia que se recibe en el domicilio. En dicha notificación de denuncia se indicará la posibilidad de pagar con reducción o la totalidad de la sanción, en caso de realizar el pago fuera del plazo, disponiendo de las referencias de pago en la parte inferior de la notificación.
Una vez dictada la resolución sancionadora, o si se presentan alegaciones y son desestimadas, sólo se puede pagar la totalidad del importe de la multa.
3.2. Se puede pagar sin reducción con los siguientes documentos:
Con la notificación por la que se desestime el recurso de reposición interpuesto, siendo el plazo para el pago de los quince días siguientes.
Las notificaciones que se reciben en la vía de apremio, son también cartas de pago, por lo que se pueden hacer efectivas dentro de los plazos indicados en ellas con los recargos que correspondan sobre el importe original de la sanción.
3.3. Medios de pago
De forma general: el pago se puede realizar con la presentación de cualquiera de los documentos anteriormente mencionados como cartas de pago en las siguientes entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Murcia: Banco Bilbao Vizcaya – BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander, Cajamar y Caja Rural Central).
O bien a través de sus respectivas aplicaciones informáticas de banca online (apps) de cualquier Entidad Colaboradora mencionada.
4. Identificación del conductor
Si no estaba conduciendo en el momento de la infracción y si la sanción impuesta conlleva la pérdida de puntos, debe realizar obligatoriamente la identificación del conductor.
Si no era el conductor, debe indicarnos en un plazo de 20 días desde que se le notifique la denuncia, quién es el responsable de la infracción, y así poder aplicar la sanción al responsable. Puede encontrar un modelo normalizado en nuestra página web https://sede.murcia.es/ficha-procedimiento?idioma=es&id=755 o presentar un escrito dirigido al Servicio de Sanciones del Ayuntamiento de Murcia identificando al conductor con la siguiente información:
- Número de identificación del expediente.
- Nombre y apellidos del conductor.
- Número del permiso de conducir, fecha de emisión y país del conductor.
- Dirección del conductor.
En el caso que la sanción suponga pérdida de puntos, y no se haya notificado la denuncia en el acto a la persona que conducía, el titular del vehículo está obligado a realizar siempre la identificación del conductor, pudiendo ser sancionado si no lo hace...
En otros casos, no es necesario que se realice la identificación.
Ubicación Servicio de Sanciones-Negociado de Tráfico
Tramitación de Sanciones de Tráfico
Avda. San Juan de la Cruz, 12 - 30011. Murcia
Telf.: 968 35 86 00 - Extensión 53344
Email: multastrafico@ayto-murcia.es
Ubicación
5. Documentos descargables para la gestión de multas
- Identificación del conductor https://sede.murcia.es/ficha-procedimiento?idioma=es&id=755
- Escrito de alegaciones https://sede.murcia.es/ficha-procedimiento?idioma=es&id=222
- Instancia General https://sede.murcia.es/ficha-procedimiento?idioma=es&id=11
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. https:// boe……(conectar con dicho RD en BOE)