Si ha sido denunciado por infracción a cualquiera de las Ordenanzas Municipales debe conocer lo siguiente:
- El procedimiento no se inicia hasta que la autoridad competente lo decida en forma de decreto, es decir, después de la denuncia.
- El Órgano competente para sancionar es el Alcalde o persona en quien delegue, siendo instructor el Jefe del Servicio de Sanciones.
- Debe esperar a la notificación de dicho Decreto de Inicio, que deberá serle practicada antes de los 2 meses contados a partir de la fecha de este
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Formular alegaciones contra la denuncia
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá Vd. formular alegaciones mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento o en el Servicio de Sanciones, en la Avda. San Juan de la Cruz.
- A la vista de lo alegado por Vd., el instructor formulará Propuesta de Resolución que le deberá ser notificada.
- Contra la Propuesta, podrá formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
- A la vista de las alegaciones formuladas, la autoridad competente resolverá mediante Decreto la imposición de la sanción administrativa correspondiente o el archivo del expte. por no proceder sanción alguna. Resolución que deberá serle notificada antes de los 6 meses contados desde el Decreto de Inicio. Transcurrido este plazo sin que se hubiere practicado la notificación, se producirá la caducidad del expte. y el archivo del mismo, sin perjuicio de que se pueda producir el reinicio del mismo de no haber prescrito la infracción.
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Pagar la sanción inicialmente fijada
- Mediante transferencia
- CAJAMURCIA 0487 0001 66 2081000187
- CAJAMAR 3058 0437 29 2732010010
- En el ingreso se harán constar los siguientes datos:
- Decreto de Inicio del expte. nº. (número de la notificación).
- DNI / NIF
- Sanción Ordenanzas
- MB
- En este tipo de procedimiento sancionador no se contempla la reducción del importe en ningún momento.
- Mediante transferencia
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- Transcurrido este plazo sin que se hubiere practicado la notificación, se producirá la caducidad del expte. y el archivo del mismo, sin perjuicio de que se pueda producir el reinicio del mismo de no haber prescrito la infracción.
- En caso de resolución sancionadora se podrá solicitar el fraccionamiento de la sanción mediante escrito dirigido al Servicio de Recaudación.
- Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos
- Potestativo de Reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano. Transcurrido un mes sin resolución se entenderá desestimado.
- Contra la resolución expresa o presunta de este recurso podrá interponer Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de 1 mes.
- Contra la resolución expresa o presunta de la Reclamación Económico-Administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de 2 meses si la resolución es expresa, o en el plazo de 6 meses desde el día siguiente en que se cumpla el plazo de 3 meses para la resolución por silencio administrativo.
Escrito de alegaciones
Descargue la instancia que debe rellenar en caso de que quiera formular alegaciones a la denuncia.
Document
Instancia_General10_.pdf
(62.9 KB)
Una vez rellenada podrá presentar la documentación para su registro y trámite en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Apóstoles (junto a la Catedral) o en el Servicio de Sanciones, en la Avda. San Juan de la Cruz (junto a la Policía Local-Parque de Bomberos, Ayuntamientos o Municipios con servicio de Ventanilla única o como Correo Certificado dirigido a:
Ayuntamiento de Murcia
Servicio de Sanciones (Ordenanzas).
Avda. San Juan de la Cruz, 11
30011 Murcia.